Declaración de propósito sobre la explotación sexual de menores en la actividad turística

explotación-menoresLa violencia contra los niños ocurre en todas partes del mundo y se presenta de muchas maneras; la explotación sexual infantil es una de ellas, y de las más ultrajantes.

En cumplimiento de nuestras responsabilidades y compromiso ético, nos involucramos en la protección de los derechos humanos fundamentales y repudiamos totalmente la explotación sexual de niños y adolescentes en viajes y turismo. Así, hemos adherido a El Código de Conducta para la Protección de la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo, para aportar concretamente a la prevención de este delito.

Nuestras acciones en este sentido incluyen tanto la creación de nuestra propia política de prevención, como la elaboración de procedimientos relacionados incluyendo:

 

 

 

  • la adecuada capacitación de todo el personal de Yacutinga Lodge
  • el suministro de información al viajero

Los mecanismos para denunciar los posibles casos que pudieran ocurrir en nuestro entorno ante, las autoridades competentes incluyendo ONGs Nacionales e Internacionales.

Consideramos que nuestra declaración de Políticas servirá como documento guía para el procedimiento del personal de la empresa ante situaciones de protección de un niño en casos de emergencia, habiendo estas entrado en vigor desde el 1° de julio de 2014.

A su vez, deseamos enfáticamente que toda Empresa ya sea cliente o prestador de servicios se adhiera a nuestra lucha en favor de la prevención de la explotación sexual de menores en la actividad turística.

Políticas

Yacutinga Lodge, como referente turístico en responsabilidad empresarial, está profundamente comprometido con el apoyo a la protección de niños y adolescentes de la explotación sexual, coherentemente con su declaración de misión de turismo responsable y protección ambiental. En este marco, nuestra Empresa reafirma su compromiso suscribiendo El Código de Conducta para la Protección de la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo, el cual establece los principios de una política activa contra la explotación sexual infantil en el sector de hospitalidad.

Procedimiento de prevención y control

Todos los huéspedes que se alojen en el Lodge con un menor de edad (menos de 18 años) deberán presentar uno de los siguientes documentos que determinen la edad del menor y su relación: Documento de identificación, pasaporte o certificado de nacimiento.

En el caso de no presentar ninguno de los documentos arriba mencionados, no permitiremos el ingreso del menor a ninguna de las habitaciones, instalaciones o exteriores del Lodge.

  1. En el caso que dicho adulto decida no quedarse en nuestro Lodge y solicite asistencia para realizar una reserva en otro hotel, nos negaremos a hacerlo.
  2. En el caso que un huésped registrado se presente acompañado de un menor que no haya sido registrado previamente, el personal puede solicitar la identificación del menor.
  3. En el caso que surjan problemas en la implementación de este procedimiento, el miembro del personal debe solicitar ayuda a sus superiores.
  4. En el caso que las circunstancias confirmen que hay un caso de abuso infantil, se debe alertar al Gerente General y al Responsable en temas institucionales para que se denuncié a la máxima brevedad el caso ante las autoridades correspondientes.
  5. En el caso que algún miembro del personal de servicio del Lodge o cualquier otro miembro del personal observe algo sospechoso bajo las mismas circunstancias, debe seguir los pasos 5 y/o 6.
  6. En el caso que algún miembro del personal tenga dudas sobre las políticas y los procedimientos, este miembro del personal puede solicitar asistencia al personal superior.

Cláusula en contratos con proveedores

a) -Prevención de explotación infantil: Todo proveedor de servicios ha suscripto el Código de Conducta para proteger a los niños y adolescentes de la explotación sexual en viajes y turismo, y Yacutinga Lodge espera que todos sus co-contratantes se nieguen a involucrarse, tanto directa como indirectamente, en la explotación sexual comercial de niños y adolescentes, conforme a las siguientes pautas mínimas:

b) -Cumplimiento con la normativa aplicable en general: El Proveedor espera que sus co-contratantes cumplan con todas las normas y regulaciones aplicables a nivel internacional, nacional y local de los estándares mínimos de la industria turística.

c) -El Proveedor no permitirá ni tolerará la explotación infantil antes, durante o después de la prestación de sus servicios relacionados con Yacutinga Lodge.

c) -Se denunciará a las autoridades competentes cualquier comportamiento sospechoso de los clientes, turistas, empleados, personal de los proveedores o cualquier otra persona en las instalaciones del Proveedor o durante la prestación de servicios.

d) -A los efectos de esta cláusula se entiende por niño a toda persona menor de 18 (Díez y ocho) años de edad, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de la ONU.

e) -El Código de Conducta suscripto por el Proveedor implica comprometer a sus co-contratantes, directos o indirectos, con la búsqueda de un desempeño empresarial ético, de calidad ambiental y responsabilidad social, tanto en la propia empresa como en sus cadenas de valores.

 

Carlos Sandoval

Director

Yacutinga Lodge

Reserva Privada de vida silvestre Yacutinga

Estacion Biologica Yacutinga

conservacion@yacutinga.com

www.yacutinga.com

Misiones – Argentina